Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los
seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser
reconocidos, respetados, ejercidos, promovidos y defendidos por todas las sociedades
con todos sus medios.
1. Derecho a la libertad sexual: establece la posibilidad de
la plena expresión del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma
de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la
vida.
2. Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad
sexual del cuerpo: incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la
propia vida sexual en un contexto de ética personal y social; están incluidas
también la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de
tortura, mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y
conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y
cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad sexual: se opone a cualquier forma de
discriminación relacionada con el sexo, género, preferencia sexual, edad, clase
social, grupo étnico, religión o limitación física o mental.
5. Derecho al placer sexual: prerrogativa al disfrute y goce
sexual (incluyendo el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual y
espiritual.